
Después de este punto nos surge la duda de si entonces debemos presentar declaración por los beneficios. Nuestra legislación especifica los supuestos que nos permiten no tener que declarar los ingresos:
Deberán tributar aquellos contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales sujetas a retención (como es el caso de las ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión o de la obtención de premios en concursos, juegos, rifas, etc.) cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención, sea superior a 1.600,00 euros anuales.
El póquer en principio no está sujeto a retención, pero sus ingresos sí están obligados a ser declarados. Los ingresos que no deben incluirse en una declaración como ganancia patrimonial en lo referente al juego solo son los procedentes de Organismos oficiales (ONLAE, ONCE, Cruz Roja, y los organizados por CCAA).
En nuestra declaración se deben incluir todos los ingresos que obtengamos, el dónde es lo de menos.
Si vamos a participar en un torneo internacional como las WSOP, deberemos tener presente que se nos aplicará tanto la legislación USA como la española, y además el tratado de doble tributación entre España y Estados Unidos. En un premio de varios miles de dólares va a ser imposible que pase desapercibido para las administraciones tributarias.
Podríamos decir que cada persona en función de donde juegue, lo que ingrese, lo que obtenga de beneficio, etc., deben ser tenidos en cuenta. El declararlos es una cuestión personal sabiendo que podremos correr el riesgo de sufrir una inspección.
